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Interpretación constitucional y lucha política. |
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La constitución nacional se nos presenta como un texto, redactado por un constituyente originario, que no puede ser modificado, y que –supuestamente- "debe" ser aplicado. En la práctica social, en cambio, notamos que la constitución nacional va variando en su aplicación. Cambia la "constitución material" sin que varíe la "constitución formal". Los juristas, que no dejan de señalar este abismo del deber ser al ser, se han acostumbrado a su existencia, que sin ser explicada, los deja a salvo con solo ser señalada. El jurista deja a salvo su opinión contraria a esta trapisonda de la práctica, y el mundo sigue su curso. El fetiche jurídico burgués, denunciado pero indemne, establece que la constitución debe ser acatada y que no puede ser modificada sino por una convención convocada a tal efecto, etc., etc., etc. Pero como el mundo jurídico se mueve en el nivel de la ideología, de la erraticidad de la conciencia, del espejismo funcional al órden establecido, lo que debemos hacer es aprehender críticamente este escarceo de la práctica jurídica. No basta con describir lo que todos vemos que ocurre. Hay que explicarlo, denunciar su vinculación con el órden social establecido, y con la persistencia de la injusticia, e insertar conceptualmente, este hecho, en el contexto de la lucha social y política argentina actual. El texto constitucional –"ese librito", como decía ¿Rosas?- no tiene fuerza mágica. El texto, la palabra escrita, no es sino un significante. Para tornarse operativo sobre la práctica social, ese mensaje emitido por el constituyente, debe ser interpretado, se le debe extraer un significado. Y como se trata de un texto muy polisémico, es significante constitucional suscita múltiples interpretaciones. ¿Cómo determinar cuál significación de un significante es la interpretación "verdadera"? ¿Será más acertada la interpretación que se acerque a la intención original del emisor –en este caso, la convención constituyente? ¿Habrá valores superiores y preexistentes de "Justicia" abstracta a los que ajustar esta labor? ¿O habrá que encontrar su coincidencia con la palabra de dios, con el espíritu absoluto de Hegel, o con el destino manfiesto, etc.? Según como se resuelva esta cuestión de cómo determinar la validez de la interpretación constitucional, quedará a la vista la postura ideológica de quién lo emite. Para decepción de los que busquen una respuesta verdadera, debemos aclarar que las proposiciones que interpretan el significante constitucional, también son un significante que necesita ser interpretado, y así sucesivamente, habremos de padecer infinitas remisiones del mensaje al metamensaje, de la interpretación a la metainterpretación, de la verdad a la metaverdad. Mientras los filósofos siguen debatiendo cuál podría ser la interpretación constitucional auténtica, a los pobres mortales no nos queda otra que intentar darnos una interpetación, un significado constitucional, que produzca efectos sobre la práctica social, en un sentido favorable a la mayoría de nuestro pueblo. El problema de la interpretación constitucional no es una cuestión abstracta, sino que un campo en disputa, sobre el cual los distintos actores políticos y sociales habrán de batirse en una lucha –política- por la hegemonía. Es una lucha que no empieza de cero. Porque las interpretaciones vigentes, los silencios de los juristas, las lagunas inexplicadas por la teoría constitucional, tienen la función precisa de operar a favor de los intereses de los sectores sociales dominantes. Más concretamente: el texto constitucional contiene algunos párrafos, que aunque son pocos y descnectados, permiten fundar una reinterpretación constitucional favorable a la lucha de los sectores populares. Desde la consigna del bienestar en el preámbulo, pasando por la adopción del principio de soberanía popular y los derechos colectivos, hasta la jerarquización constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos, todas estas normas son marco normativo –significante textual- suficiente para un desenvolvimiento favorable de los conflictos que los luchadores sociales han llevado adelante en la última década en Argentina. Para pasar entonces desde "fetiche constitucioalista" ideológicamente comprometido con el órden social injusto que actualmente padecemos, hacia una interpretación socialmente liberadora de la constitución, es necesario denunciar la complicidad de ciencia jurídica actual con la estructura social vigente. Y a partir de entonces, con la utopía en una mano, y las banderas populares en la otra, nos cabe la tarea de llevar esa lucha de calles hasta estas mismas clases. Si renunciamos a la ideología jurídica aprendida, estemos seguros, que la lucha continúa. Raúl Alvarez. 9.5.05
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