| Modelos de Estado y Democracia en la Constitución Nacional. | ||||
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Vamos a rastrear a continuación, los distintos modelos de estado y las distintas clases de democracia a que puede dar lugar el texto de la Constitución Nacional. Democracia: El principio de la soberanía popular y la democracia está expresamente consagrado en los artículos 33, 36 y 37. En cuanto a la especificación de a qué tipo de democracia se le da marco, el artículo 22 es contundente cuando preceptúa que "el pueblo no delibera ni gobierna". Es decir que queda expresamente vedada la democracia directa y se tipifica como "sedición" la invocación del carácter de "pueblo". En concomitancia con esta tendencia anti-asamblearia, el texto constitucional está plagado de referencias a la forma "republicana", que deja las cuestiones políticas como un asunto que se ventila entre los "representantes" del pueblo. La referencia "republicana" remite entonces, genéricamente, a lo que denominamos democracia delegativa. No obstante, hay algunas normas constitucionales, introducidas en la reforma de 1994, que dan cauce constitucional a acciones de democracia participativa de distinto tipo: El derecho de asociarse con fines útiles indicado en el viejo art. 14. El derecho individual de los trabajadores a la "participación en las ganancias, con control de la producción y colaboración en la dirección". Los derechos colectivos del trabajo recogidos en el artículo 14 bis. el derecho individual de resistencia a la opresión previsto en el artículo 36. El reconocimiento de los partidos políticos del art. 38. El derecho de iniciativa legislativa fijado en el art. 39 La fijación de los derechos ambientales, en le artículo 41, da permanente cabida a acciones reclamativas propias de un modelo participativo. El reconocimiento expreso de las asociaciones de usuarios y consumidores fijado en el art. 42. El reconocimiento a las comunidades indígenas, a su vida y derechos comunitarios (art. 75 inc. 17). La autonomía universitaria (art. 75 inc. 19). La fijación del rango constitucional de los tratados internacionales de Derechos Humanos (art. 75 inc. 22), también da cauce jurídico a importantes reclamos populares organizados La creación y desarrollo de órganos de control de la administración como la Auditoría General de la Nación (art. 85), y la Defensoría del Pueblo (art. 86) , tornan al estado más poroso, más abierto a las demandas de la sociedad, lo que también favorece las tendencias participativas de la democracia. La conformación plural del Consejo de la Magistratura (art. 114) Modelos de Estado: El estilo de relación estado/ sociedad que predomina en la versión original de la Constitución Nacional de 1953, es el modelo liberal. En este sentido, el énfasis en la libertad individual que se hace en el preámbulo, los derechos civiles consagrados en el artículo 14, la amplia consagración del derecho de propiedad del artículo 17, el principio de reserva del artículo 19 y los derechos reconocidos a los extranjeros del artículo 20, demarcan una estructura jurídica limitativa de la acción pública, que pone su eje en el libre desenvolvimiento del mercado. En tanto que las normas constitucionales que dan sustento al modelo de estado de bienestar, son más difíciles de encontrar, y más complejas de interpretar. Nos referimos aquí a la finalidad de bienestar general fijada en el preámbulo, a las previsiones del artículo 14 bis, a la limitación de los derechos "conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio" del artículo 14, y a la cláusula de la prosperidad del artículo 75 inc. 18. Más nítidas son las tendencias bienestaristas aportadas por intercalado del artículo 14 Bis. Y más adecuadas, también, al modelo benefactor–aunque poco operativas- son algunas de las reformas de 1994: los principios ecológicos del art. 41, los derechos del usuario y del consumidor del artículo 42, la cláusula del desarrollo del artículo 75 inc. 19, la jerarquización de los tratados de derechos humanos del artículo 75 inc. 22, entre otros. Normas, Interpretación y Lucha política: toda norma es discurso, y como tal, susceptible de diversas interpretaciones. La constitución y la Ley, dicen una cosa, pero también se puede interpretar otra. El sentido de un texto no se limita a la intención de su autor, sino que los sucesivos intérpretes se apropian de él de diversas maneras. La norma jurídica, en este caso la constitución, no fija preceptos de sentido único, sino que funciona como un marco discursivo con diversas interpretaciones posibles. Son los actores políticos y sociales que en su lucha establecen y transforman relaciones de poder que van a llevar a imponer como dominante una u otra de las interpretaciones posibles de la norma. Conclusión: Puede decirse entonces que existen normas constitucionales que permiten legitimar acciones políticas tanto delegativas como participativas, y políticas estatales tanto pasivas (liberales) como activas (bienestaristas). Pero debe reconocerse que la estructura de redacción básica del texto constitucional es más favorable a una democracia delegativa y al modelo liberal. Los intentos de socialización de derechos, las medidas protectivas de los pobres y los marginados, la legitimación de la activación de la sociedad y del estado en la defensa de los grupos sometidos, tiene en cambio una inserción parcial y no sistemática en la norma constitucional. En definitiva, aunque la constitución no tenga la redacción que más nos gustaría, podemos decir que tiene un contenido lo suficientemente abierto como para dar cabida a que sean los propios actores populares, que a través de la lucha social y política, quienes impongan un nuevo modelo de estado y de democracia más afín a los derechos de todos. Raúl Alvarez. 8.4.05
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